martes, 16 de abril de 2019

Caso real relativo a la psicología jurídica


A continuación, se publican apartados de la resolución de acusación en contra de Santiago Uribe Vélez, toda vez que son de interés para la psicología jurídica en tanto se analiza el testimonio del señor Eunicio Pineda Luján de quien la defensa del acusado intenta probar falsa denuncia por estado mental, basados en un diagnóstico de esquizofrenia.

Para contextualizar al lector, el señor Santiago Uribe Vélez es acusado de ser el presunto autor de varios delitos, entre ellos: Concierto para delinquir agravado (por la conformación del grupo paramilitar conocido como "Los Doce Apóstoles") y homicidio agravado (Víctima: Camilo Barrientos Durán, considerado un crimen de lesa humanidad).


Foto: El Tiempo


El texto presentado tiene tres partes que aparecen con la nomenclatura original del documento fuente:

1. Declaraciones de EUNICIO PINEDA LUJÁN (Nota de Psicourabá: Esta parte es la base de la defensa del acusado para demostrar presunta enfermedad mental en un testigo).

2. Declaraciones de EUNICIO ALFONSO PINEDA LUJÁN(Nota de Psicourabá: esta parte corresponde específicamente a las declaraciones testimoniales del señor Eunicio Alfonso Pineda Luján)

3. Críticas de los sujetos procesales (Nota de Psicourabá: en esta parte la Fiscalía busca demostrar que la defensa del acusado ha mentido con relación al estado mental del testigo)


3.1.1.3. Declaraciones de EUNICIO PINEDA LUJÁN (Nota de Psicourabá: Esta parte es la base de la defensa del acusado para demostrar presunta enfermedad mental en un testigo):

Para el análisis de este testigo la defensa lo divide en tres grupos de observaciones: (i) el estado mental del testigo; (ii) su sospechoso origen y, finalmente; (iii) el contenido de sus declaraciones, resaltando las mentiras, imprecisiones y contradicciones que se advierten en las mismas. (Nota de Psicourabá: acá solo se tratará el primer grupo, es decir, el estado mental del testigo)

3.1.1.3.1. Estado mental:

Inicialmente, recuerda que varios meses después que el señor PINEDA LUJÁN rindiera su primera declaración en este proceso desde Santiago de Chile, la Defensa puso en conocimiento de la Fiscalía una importante información documental en la cual se daba cuenta que el señor PINEDA LUJÁN padece de esquizofrenia, específicamente la demanda ordinaria civil de mayor cuantía, por responsabilidad civil contractual y extracontractual, en donde el doctor AIBÁN DARÍO HERRERA VILLA, en representación del señor EUNICIO ALFONSO PINEDA, demandó a la sociedad COOMEVA E.P.S S.A por los perjuicios ocasionados a dicha persona al negarse darle el medicamento requerido para tratar la patología que padece desde hace varios años.

Además, recuerda que la defensa allegó al expediente un estudio realizado por el doctor RICARDO MORA IZQUIERDO, médico psiquiatra y consultor forense, quien después de valorar la información que reposaba en el expediente, concluyó, entre otras cosas, que PINEDA LUJÁN ha padecido desde hace varios años una enfermedad mental de tipo psicótica, con alteraciones graves del pensamiento, la sensopercepción, el afecto y la conducta, patología de tipo crónico e irreversible y por lo tanto incurable.

Por ello, considera que los testimonios que rinde PINEDA LUJAN tienen una alta probabilidad de no estar ajustados a la realidad ni a la veracidad, debido a sus condiciones mentales producidas por las graves enfermedades psíquicas y orgánicas que padece, debiéndose, para el efecto, tener en cuenta lo que la doctrina científica ha opinado sobre el particular -ALEJANDRO SOLÍS ESPINOZA

De otro lado, sostiene la defensa que la evidencia recaudada permite establecer un patrón de conducta del señor PINEDA LUJÁN tendiente a la falsa denuncia, específicamente en lo que tiene que ver con la presencia de hombres armados en las fincas en las cuales ha trabajado, así como la falsa denuncia de episodios de persecución en su contra, explicables por su estado mental.

Sobre el particular, refiere la entrevista dada a la Fiscalía el 10 de diciembre de 2014 por el señor LEÓN EDUARDO TOBÓN ARBOLEDA, patrón de EUNICIO ALFONSO PINEDA LUJÁN, quien sostuvo que éste lo denunció por tener armas y hombres armados en su finca, noticia que según la defensa claramente se funda en las ideas delirantes de EUNICIO. Además, recordó los episodios de persecución a los que ha hecho alusión EUNICIO que habría vivido entre el año 2005 y 2006, cuando trabajó en distintos municipios del eje cafetero.

Como respaldo de sus aseveraciones, cita las distintas diligencias de inspección judicial que se han realizado a propósito de las cuales se pudo acceder a las denuncias y declaraciones que rindió PINEDA LUJÁN, las cuales fueron objeto de valoración y decisión por parte de la Fiscalía General de la Nación, todo lo cual le permite a la defensa sostener su teoría de las falsas acusaciones. Por ello, afirma no debe sorprender que en el 2013 y en el 2015 el señor EUNICIO PINEDA LUJÁN hiciera acusaciones del mismo calibre en contra de URIBE VÉLEZ, pues está acreditado que frente a otras personas hizo denuncias similares las cuales han sido desvirtuadas por la justicia.

Empero, indica que la Fiscalía ha pretendido rescatar la credibilidad del testigo a través de un dictamen de medicina legal, según el cual EUNICIO ALFONSO PINEDA padece de "stress post traumático", el cual se deriva de haber sido víctima de una tortura. No obstante, dicha conclusión parte de una premisa errada como es dar por probado que PINEDA LUJÁN fue torturado.

En suma, en criterio de la defensa, las valoraciones de medicina legal, al fundamentarse en una premisa que no ha sido comprobada, no pueden rehabilitar la validez del testimonio de una persona que padece una grave enfermedad mental, ni tampoco pueden señalar que no existe tendencia a la falsa acusación cuando objetivamente se ha comprobado que, por su estado de paranoia, el testigo ha tenido un patrón de conducta dirigido a incriminar falsamente a varias personas en actividades de paramilitarismo.

2.2.3.3.3. Declaraciones de EUNICIO ALFONSO PINEDA LUJÁN: (Nota de Psicourabá: esta parte corresponde específicamente a las declaraciones testimoniales del señor Eunicio Alfonso Pineda Luján)

No tiene duda la Fiscalía que se trata de un testigo fundamental en el ejercicio de atribución de responsabilidad a SANTIAGO URIBE VÉLEZ, circunstancia que exige que se miren con detenimiento las declaraciones y se realice un análisis objetivo y sistemático de las mismas. Veamos.

(i) Versión ofrecida desde Santiago de Chile:

Inicialmente la Fiscalía escuchó en declaración a EUNICIO ALFONSO PINEDA LUJÁN, a través de videoconferencia, desde Santiago de Chile, oportunidad en la que expresó que durante el año 1993 y primer semestre de 1994 se desempeñó como ordeñador y cuidador de cerdos de la finca de ÁLVARO VÁSQUEZ ARROYAVE, quien le pidió "darle vuelta" a un ganado que había en la hacienda La Carolina, predio que colindaba con la finca en la que trabajaba. A propósito de su labor, relató que empezó a ver gente armada en la hacienda alrededor de SANTIAGO URIBE VÉLEZ, quienes portaban radios, armas y hacían reuniones a las que asistía la Policía de Yarumal y gente de civil.

Incluso dijo que cuando se dedicaba a sus labores cotidianas conoció a "Rodrigo", trabajador de La Carolina y comandante del grupo paramilitar, quien le quiso entregar un arma para "que se cuadrara el sueldo porque pagaban $200.000", afirmándole que no había problema porque estaban trabajando para SANTIAGO y ÁLVARO URIBE VÉLEZ. También, recordó un episodio en el que "Rodrigo" asesinó en su presencia a quien apodaban "gavilán", prohibiéndole de ésta forma que se fuera de la región por ser testigo de este hecho con el argumento de estaba "metido en la pomada".

Igualmente, adujo que cuando limpiaba uno de los tubos de desagüe de la marranera que atendía en la finca El Buen Suceso, escuchó cuando SANTIAGO URIBE VÉLEZ y ÁLVARO VÁSQUEZ ARROYAVE decidían matarlo porque conocía que en La Carolina se había conformado un grupo armado ilegal.

Ante ello, huyó y se dirigió a la Cuarta Brigada donde presentó la denuncia ante el funcionario que conoció como "Sebastián", quien le dijo que llamaría al "Patrón" que trabajaba en Santa Marta y lo instruyó para que cuando éste viniera entonces le dijera que iba ir a la Fiscalía, pero que no le fuera a decir que él le había dicho. Además, agregó que:

"Me pusieron a hacer un croquis de cuanto se demoraba de los Llanos a donde ALVARO VÁSQUEZ y de ÁLVARO VÁSQUEZ a La Carolina y de los Llanos a donde más adelantico el peaje, que era donde se mantenían los tipos y mantenían las armas."

A propósito de ello, precisó que el "Patrón" resultó ser el Coronel PINEDA, quien inexplicablemente llegó acompañado de ÁLVÁRO VÁSQUEZ, y que además en las instalaciones de la Cuarta Brigada vio a las personas que mantenían de civil en La Carolina. Agregó que le ordenaron salir en bus hacia Santa Marta y que cuando llegó al Batallón Córdoba lo mandaron para Riohacha, de donde tuvo que huir porque pensó que lo iban a matar.

Posteriormente, a los dos o tres meses, regresó al Departamento de Antioquia, porque confió que ya hubieran capturado a los hombres e incautado las armas, pero antes de llegar a La Carolina unos hombres lo apresaron, lo ultrajaron, le quitaron los dientes con un alicate y al huir lo hirieron con un arma de fuego.

Sostuvo que cuando JUAN CARLOS MENESES QUINTERO salió a los medios de comunicación diciendo que en La Carolina hacían polígono, él de inmediato llamó a la Fiscalía de Justicia y Paz para contar que eso era verdad, porque en la finca en donde él trabajaba hacían lo mismo.

Incluso, en la declaración hizo una descripción de la hacienda La Carolina e ilustró sobre la distancia entre ella y la finca de ÁLVARO VÁSQUEZ -El Buen Suceso-, en los siguientes términos:

"...está a la orilla de la carretera, la casa de tapia, hay una casa viejita...laspuertas son de color naranja, el piso no es bonito, sino que es piso en cemento, la cocina es una cocina grande y tiene baldosín pequeñitico y tiene trofeo de toros...esa finca es de ganado de casta, pero también tiene de leche...el ganado de leche era de un señor Gabriel Pino que mataron allá... encargado de la finca. ...yo conocí a Gabriel Pino...cuando me fui de Yarumal Gabriel Pino aún era el mayordomo de La Carolina ...habían trabajadores que era el cuñado de Gabriel Pino que se llamaba o se llama Carlos ...ahí al borde de la carretera había una casita y ahí trabajaba el tractorista que se llamaba Luis Angel...allá como arrendaban terreno para sembrar papa..."

(ii) Versión ofrecida en Madrid, España:

Con el propósito de profundizar sobre sus pretéritas imputaciones y propiciar la confrontación directa del testigo, la Fiscalía ordenó escuchar nuevamente en declaración al ciudadano EUNICIO ALFONSO PINEDA LUJÁN, para lo cual, por tratarse de una persona exiliado por razones de inminente peligro, compareció al Consulado de Colombia en la ciudad de Madrid, España.

En esa dirección, efectivamente los días 28 y 29 de mayo de 2015, en presencia de la defensa técnica, el Ministerio Público y el abogado de las víctimas, se materializó la diligencia de PINEDA LUJÁN, oportunidad en la que hizo un relato amplio y detallado, especialmente sobre el conocimiento directo que tuvo de las actividades delictivas cumplidas por los ciudadanos SANTIAGO URIBE VÉLEZ, ÁLVARO VÁSQUEZ y alias "Rodrigo".

En términos de lo que constituye el núcleo de imputación, ratificó sus pretéritas afirmaciones e hizo importantes revelaciones, en los siguientes términos:

En primer lugar, señaló que cuando ÁLVARO VÁSQUEZ llegaba a la finca lo hacía con gente extraña con armas en la cintura e incluso relató como presenció la llegada a La Carolina y El Buen Suceso de unos sujetos, grupo dentro del cual identificó policías vestidos de civil y a quienes reconoce como "pelusa", "Rodrigo" y SANTIAGO URIBE alias "el abuelo" o "el patrón"; éste último a quien describe y de quien alude que: (i) lo vio en múltiples oportunidades, tanto en la hacienda La Carolina como en El Buen Suceso; (ii) alguna vez arribó en una camioneta Luv doble cabina blanca; (iii) varias veces lo vio entregando armas y radios de comunicación en las reuniones que se realizaban en dichos predios y; (iv) lo vio en reuniones en la marranera de la finca de ÁLVARO VÁSQUEZ, en las que hablaban de matar auxiliadores de la guerrilla.

A propósito de su estadía en la finca El Buen Suceso se enteró que los individuos armados iban a efectuar una "limpieza" y CARLOS, hermano de AMPARO la mujer de GABRIEL PINO, le contó que "iban a matar los malos". Además, de alias "pelusa", quien recibía órdenes de ÁLVARO VÁSQUEZ y SANTIAGO URIBE, escuchó del pago de doscientos mil pesos ($200.000) por la muerte de personas.

Recordó que alias "Rodrigo" le entregó un arma, proponiéndole que con ella ejecutara crímenes contra la vida de personas para así ganar dinero adicional, ofrecimiento que por haberlo declinado no le gustó a SANTIAGO URIBE VÉLEZ y ÁLVARO VÁSQUEZ pero que también, con posterioridad, produjo que con engaño ÁLVARO VÁSQUEZ lo hiciera ir a los llanos para que fuera testigo directo del homicidio de una persona a quien apodaban como "gavilán"; crimen perpetrado por "Rodrigo" y a propósito del cual éste lo quiso vincular a la actividad ilegal, porque teóricamente con ello estaba metido en la "pomada". Pero, adicionalmente, para intimidarlo con el argumento que sino hacía caso eso se interpretaba como una traición y ella se pagaba con la muerte.

A propósito del hecho ilícito relatado y en el entendido que EUNICIO sabía mucho, SANTIAGO URIBE VÉLEZ, ÁLVARO VÁSQUEZ y "Rodrigo", en una conversación que sostuvieron en la marranera de la finca El Buen Suceso, la cual aquél escuchó de viva voz de cada uno de los participantes en la misma, éstos decidieron que a EUNICIO había que matarlo, frente a lo cual él optó por huir del lugar con destino a la ciudad de Medellín y acudir a la Cuarta Brigada del Ejército para denunciar la actividad ilícita que desde dichos predios tales personas venían desarrollando en la región, dejando abandonadas en El Buen Suceso a su compañera permanente, LUZ MARINA ESCUDERO, y a su hija ERIKA TATIANA de aproximadamente 3 años.

Recuerda que en la Cuarta Brigada, con sede en Medellín, luego de haberse entrevistado con "Sebastián", tuvo contacto con el entonces Coronel JORGE PINEDA alias SERGIO PINEDA, persona que luego reconoció por los medios como General; oficial quien, luego de haberle contado lo que conocía, de expresarle que iría a la Fiscalía y de haberlo visto en dichas instalaciones militares en compañía de ÁLVARO VÁSQUEZ y de otras personas que de civil frecuentaban las fincas, le planteó que se fuera con él para Santa Marta porque lo iban a matar, propuesta que aceptó por la angustia que estaba viviendo y advertido que VÁSQUEZ trabajaba con ellos, desplazándose vía terrestre a dicha ciudad con los recursos económicos que le entregó el alto oficial.

Una vez en la Primera División, Batallón Córdoba en Santa Marta, se reencontró con el Coronel y lo ilustraron que lo llevarían a una finca en inmediaciones entre Barranca y Fonseca Guajira, destino al cual se dirigió inicialmente en compañía de DANIEL y luego de VICTOR FIGUEROA. En dicho predio rural pudo advertir que allí solo habitaban hombres adultos, lo cual le generó desconfianza y produjo que pocas horas después se fugara por miedo que lo quisiera asesinar, logrando llegar a inmediaciones de Mingueo, sector donde se empleó aproximadamente tres meses en la finca de TOMÁS DE ZUBIRÍA, para luego regresar a los Llanos de Cuivá en el entendido que las autoridades ya habían actuado e incautado las armas por él denunciadas.

Revive, en medio del llanto, como de regreso a su casa, en inmediación de la hacienda La Carolina, sector de "la pinera", pararon el bus de Coonorte en el que iba y hombres con gorro de lana verde lo bajaron, lo internaron en el bosque, lo tildaron de "sapo", lo ultrajaron, golpearon, "pelusa" y "Rodrigo" le sacaron lo dientes con un alicate y luego le indicaron que corriera para dispararle por la espalda, herirlo en el brazo y perseguirlo para ultimarlo. No obstante, logró evadir a sus agresores y luego de ocultarse toda la noche salió a la vía principal por el sector de la empresa de champiñones y pudo tomar transporte hacia la ciudad de Medellín.

Una vez recuperado de sus heridas, durante los siguientes años, estuvo laborando en jurisdicción de los municipios de Betania, Andes, San Pedro de los Milagros, Medellín, Manizales, Circasia, Montenegro, Tebaida, Armenia, entre otras; lugares en los que en algunos tuvo problemas de seguridad que puso en conocimiento de autoridades regionales.
Sobre las circunstancias que lo llevaron a acudir nuevamente a la administración de justicia para ratificar sus denuncias en contra de SANTIAGO URIBE VÉLEZ, aproximadamente en el año 2010, alude que ello tuvo origen en la entrevista ofrecida por JUAN CARLOS MENESES QUINTERO en Argentina y difundida en el diario Washington Post, lo cual lo motivó a acudir a la Fiscalía Quince de Justicia y Paz de Medellín.

En torno la organización criminal conocida como "Los Doce Apóstoles", recordó que en el pueblo se hablaba de ella como la organización que realizaba "limpieza social", eliminando personas reconocidas como vicioso o colaboradores de la guerrilla. Además, asoció el nombre del Capitán BENAVIDES como el Comandante de la Policía de Yarumal que asistía reuniones de la organización en la hacienda La Carolina.

Pues bien, a propósito de los nutridos relatos del testigo, en principio, cabe destacar que aspectos de las versiones lograron ser acreditados dentro del procedimiento, como que, por ejemplo:

- No resulta contrario a la verdad que cerca de la hacienda La Carolina se encuentre ubicado el predio asociado al ciudadano ÁLVARO VÁSQUEZ -El Buen Suceso-, entre otras cosas porque en realidad se trata de aquél segregado de La Carolina de propiedad de SANTIAGO URIBE VÉLEZ, como él mismo lo aceptó en versión libre cuando recordó que para el año 1983 dicha hacienda tenía aproximadamente una extensión de 3.250 cuadras, de las cuales vendió varias áreas de tierra, entre estas una pequeña extensión que terminó siendo de propiedad de ÁLVARO VÁSQUEZ ARROYAVE. Incluso, habría que decirse que curiosamente también aparece como propietario de unos lotes de terreno, que antes hacían parte de dicha hacienda y que eran de propiedad de URIBE VÉLEZ, el señor JORGE ALBERTO OSORIO ROJAS a quien identifica SALVATORE MANCUSO como alias "Rodrigo", situación objetiva que ciertamente vincula una vez más ese delincuente con la región y con la finca La Carolina.

- Tampoco es un despropósito los señalamientos de EUNICIO PINEDA LUJÁN sobre el ciudadano ÁLVARO VÁSQUEZ ARROYAVE, pues ciertamente éste ha sido mencionado dentro de la investigación por múltiples testigos como uno de los fundadores y financiadores del grupo de autodefensa que operó en Yarumal, jefe financiero del mismo, encargado de recoger el dinero a los ganaderos y finqueros de la región. Además, obra dentro del expediente prueba documental a partir de la cual se acreditó que él alquiló una habitación que tenía conexión interna con el Comando de la Policía de Yarumal, en donde alias "Rodrigo" sostenía encuentros con los comandantes de la Policía, entre otros, y tenía armas, capuchas, uniformes.

Y, como si fuera poco, resulta relevante traer a colación la declaración ofrecida, el 26 de abril del 2000, por señor OMAR HUMBERTO MUÑOZ QUINTERO, ante el Fiscal 15 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Yarumal, ya que en dicha exposición éste testigo, tal y como lo relató el propio EUNICIO PINEDA, con absoluta claridad asocia al señor ÁLVARO VÁSQUEZ con inteligencia del Ejército Nacional al punto de atribuirle los siguientes roles: (a) lo conoció como finquero de los Llanos de Cuivá y a propósito de ese conocimiento recordó que él le traía información de los lados de la finca sobre la guerrilla la cual VÁSQUEZ pasaba a la Brigada o al Batallón de Inteligencia del Ejército y él le pagaba cincuenta o setenta mil pesos a través de consignación en la Caja Agraria; (b) ÁLVARO VÁSQUEZ le colaboraba al Ejército y debían tener un vinculo laboral porque era encargado de la inteligencia de toda el área rural; (c) cada informante, de manera independiente, traía sus datos al señor ÁLVARO VÁSQUEZ, pero no se conocía con otros informantes, aunque con éste si todos; (d) su vinculación se dio a través de Don ÁLVARO quien fue la persona que lo recomendó en el Ejército para empezar a trabajar de manera encubierta, incluso los carnets reposan en la Cuarta Brigada en el Batallón de Inteligencia de Medellín y; (e) alude que informantes como él había en otras partes, porque el propio ÁLVARO le contó que tenía un señor en San José, otro en Ituango, en los Llanos y para los lados de Angosturas.

En idéntico sentido declaró RAMÓN ÁNGEL AGUDELO HERNÁNDEZ, el 26 de abril de 2000 en la Fiscalía de Yarumal, quien era informante sobre actividades en Angosturas, Campamento, El Cedro y Pueblito. Incluso, en términos generales, se trata de una actividad documentada por JOSÉ ELIECER AGUDELO HERNÁNDEZ, en la declaración rendida el 26 de abril de 2000; información procesal que en conjunto no tuvo otro remedio que aceptarla el propio ÁLVARO VÁSQUEZ ARROYAVE en el testimonio que aquí rindió.

Este último aspecto no solo contribuye a caracterizar al señor VÁSQUEZ ARROYAVE, sino, además, para inferir que en realidad es posible, como lo relató EUNICIO, que dicho ciudadano estuviera en las instalaciones de la Brigada cuando el testigo buscó protección en los efectivos de la fuerza pública, pues se trataba precisamente de quien manejaba una red de informantes al servicio de dicha dependencia militar.

- Para esos mismos ha de resaltarse que hasta el momento procesal en que EUNICIO PINEDA LUJÁN declaró no se contaba con una descripción de la Hacienda "La Carolina" como lo hizo el testigo, pues posteriormente fue que la defensa allegó fotografías de la cocina de la misma para desprestigiar las afirmaciones de EUNICIO, quien había dicho que tenía baldosines "pequeñiticos". Lo cierto es que, en ese documento, así como en el informe de policía judicial que fijó ese espacio, se observa en las paredes de la cocina que existen unos azulejos que coinciden con lo manifestado por el testigo, quien adicionalmente fue claro en afirmar que en la hacienda había trofeos de toros como efectivamente así es.

Pues bien, agotada la síntesis de las diligencias y sustentado algunos aspectos que confirman la versión del testigo, encuentra la Fiscalía que se trata de versiones inequívocas sobre la relación y vinculación de SANTIAGO URIBE VÉLEZ con la estructura paramilitar conocida, entre otros nombres, como "Los Doce Apóstoles", pero, además, caracterizadas en lo nuclear por su convergencia, claridad y coherencia cronológica, aspectos que en conjunto permiten valorarlas como creíbles, más allá de los infundados cuestionamientos que se le han hecho al testigo desde la defensa y el Ministerio Público, los cuales ameritan las siguientes observaciones por parte de esta Delegada:

(iii) Críticas de los sujetos procesales (Nota de Psicourabá: en esta parte la Fiscalía busca demostrar que la defensa del acusado ha mentido con relación al estado mental del testigo):

En las alegaciones la defensa técnica ha formulado un importante número de censuras al testigo y sus imputaciones, las cuales ameritan un pronunciamiento pormenorizado de parte de la Delegada, con el propósito de despejar las dudas y rechazar la posición respetable de apoderado.

a. Sobre la capacidad mental de EUNICIO PINEDA LUJÁN:

En tratándose del estado mental del testigo PINEDA LUJÁN, parecen necias las argumentaciones de la defensa y Procuraduría si se toma en consideración que ese fue un aspecto específicamente considerado por la Delegada, probatoriamente desarrollado y científicamente dictaminado por dos (2) galenos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quienes, como lo desarrollaremos, arribaron a conclusiones diametralmente opuestas a las del abogado de URIBE VÉLEZ.

Siendo así la realidad probatoria, lo que no resulta sensato es que para estos sujetos procesales ahora pueda tener mayor entidad demostrativa las manifestaciones de ciertos testigos, las anotaciones en las historias clínicas, los pronunciamientos judiciales, las opiniones de abogados e, incluso, los conceptos particulares e interesados de un médico psiquiatra quien, desconociendo los mínimos protocolos en la materia, decide dar su opinión sobre la sanidad mental de una persona a partir de registros clínicos aislados, sin haber tenido ningún contacto directo con PINEDA LUJÁN y haber aplicado las técnicas científicas para el diagnóstico de tales patologías. Por ello, se trata de un material probatorio que si bien la Fiscalía no desconoce su existencia material debe desestimar su poder suasorio, por tratarse de un tema médico científico que se probó a través de un dictamen pericial, realizado con observancia de todos los protocolos científicos.

Ahora, tomar como referente para atacar la sanidad mental de PINEDA LUJÁN las decisiones que diversas instancias judiciales han tomado a partir de sus denuncias, particularmente los archivos ordenados por la propia Fiscalía, no resulta un ejercicio analítico adecuado pues de lo único que allí se da cuenta es de la imposibilidad de encontrar evidencia que respaldara los señalamientos del testigo y la percepción personal de un servidor judicial, circunstancias procesales completamente distintas a las que se tienen dentro de este procedimiento en el que un sinnúmero de hechos han sido constatados.

Por ello, la Delegada desestima la posición de la defensa, ratifica la capacidad judicial de EUNICIO PINEDA LUJÁN y la virtualidad probatoria de sus imputaciones. En consecuencia, frente a la insistencia de la tesis, se reitera los contenidos de la pericia psiquiátrica en los siguientes términos:

- Por orden de la Fiscalía se consiguió que dos peritos |284| del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se trasladaran a la ciudad de Madrid, España, para que realizaran una valoración psiquiátrica forense al señor EUNICIO ALFONSO PINEDA LUJÁN, orientada a determinar su capacidad mental para atestiguar.

Para tales efectos, como parte del protocolo de evaluación básico establecido por el Instituto de Medicina Legal, los expertos: (1) previo a la valoración, adelantaron un estudio del proceso en las instalaciones de la Fiscalía, el cual involucró la escucha de sus pretéritas afirmaciones y la revisión de la historia clínica; (2) al inicio de la valoración, ilustraron al paciente sobre la misma, tomaron su consentimiento informado y obtuvieron su huella digital; (3) realizaron evaluación y entrevista psiquiátrica; (4) aplicaron el Protocolo de Estambul y; (5) finalmente, evaluaron el estado mental y las funciones cognitivas de EUNICIO ALFONSO PINEDA LUJÁN.

A propósito del cumplimiento de tal actividad, los médicos forenses interactuaron durante dos (2) días con el paciente a lo largo de los cuales tuvieron la oportunidad de entrevistarlo, diligencia en cumplimiento de la cual ofreció su versión sobre los hechos objeto de la investigación en la que, grosso modo, reiteró las imputaciones en contra de SANTIAGO URIBE VÉLEZ y absolvió las inquietudes de sus examinadores.

Se trata del ejercicio científico reglado que les permitió a los galenos, entre otras cosas, rendir una pericia de la cual resulta pertinente resaltar:

A propósito del examen mental, los peritos refieren, entre otros aspectos, que: (1) no se identifican fallas en la memoria procedimental ni en la semántica; (2) el pensamiento es de origen lógico, de curso normal; (3) se evidencia ideas de tipo paranoide persecutorias de muerte que no obedecen a una estructura delirante, sino que encuentran sustento en sus antecedentes traumáticos; (4) el efecto se encuentra modulado en consonancia con los diferentes momentos narrativos, con labilidad afectiva, tristeza y ansiedad, por momentos con llanto al evocar recuerdos dolorosos; (5) no se identifican alteraciones en la sensopercepción; (6) no hay reportes de alucinaciones u otros fenómenos sensoperceptivos patológicos en el momento de la evaluación; (7) el juicio y el raciocinio se encuentran conservados.

De otro lado, aluden que: (1) a juzgar por los cerca de ocho diagnósticos diferentes de psicosis que le acuñaron en su historial médico, su condición y sufrimiento psíquico no quedaron claramente comprendidos, tampoco integrados; (2) no se contextualizó el caso con sus determinantes biopsicosociales por lo que la persecución real y la tortura quedaron lejos de la comprensión clínica y; (c) las categorías sintomáticas descritas en la historia clínica de EUNICIO, corresponden a los criterios que componen el diagnóstico psiquiátrico del trastorno de estrés postraumático.

En torno a su salud mental y capacidad para testificar, se sostuvo: (1) para el momento de la valoración las funciones mentales superiores que permiten tener un adecuado contacto con la realidad se encuentra globalmente conservadas; (2) desde el comienzo hasta el final la voz del testigo se ha mantenido, se ha preservado la intención subjetiva de portar y decir una información que hace parte de una verdad y que cohesiona su vida psíquica; (3) Su capacidad de testificar está conservada; (4) no hay elementos en su discurso que permitan sospechar una falsa acusación, los signos psicológicos evidenciados guardan concordancia con los hechos que denuncia y; (e) el diagnóstico no invalida el testigo que hay en el examinado.

- En suma, los peritos concluyeron que: (i) para el momento de la valoración el examinado presenta un cuadro clínico compatible con un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático con síntomas psicóticos; (ii) existe concordancia entre los signos psicológicos hallados en el examinado y los hechos que éste denuncia; (3) los signos psicológicos hallados en el examinado constituyen reacciones esperables ante un estrés extremo en congruencia con el contexto cultural y social del examinado; (4) no existen hallazgos al examen clínico realizado que indiquen qüe existe un falso alegato sobre los hechos denunciados en el examinado y; (v) el examinado se encuentra en capacidad de testificar en el presente proceso.

Es decir, contrario a las especulaciones de la defensa, desde el punto de vista científico se trata de un testigo en relación con el cual no es dable descalificarlo como tal, ni derivar mendacidad en el contenido de sus afirmaciones a partir de una patología técnicamente inexistente, sin que ello implique desconocer que es ün individuo afectado por la violencia de la que fue víctima y precisamente de la cual viene declarando.

Especialmente ha de resaltarse que los peritos no solo dictaminaron la inexistencia de la patología aludida por la defensa, sino que, como valor agregado, luego de la extensa evaluación, encontraron que "No existen hallazgos al examen clínico realizado que indiquen que existe un falso alegato sobre los hechos denunciados en el examinado" y "El examinado se encuentra en capacidad de testificar en el presente proceso"; lo cual, en conjunto, también le cierra el camino a las sugerencias del defensor en relación con las falsas atestaciones a partir de las cuales habrían partido los galenos.

Pero adicional a las pruebas científicas aludidas, la Fiscalía también quiere resaltar, como lo hizo en la situación jurídica, aspectos jurídicos que tienen que ver con la valoración probatoria que impiden descalificar el testigo por sus presuntas afectaciones sicológicas, como que todas las versiones que ha ofrecido EUNICIO PINEDA LUJÁN, incluidas la recibida por esta Fiscalía en la ciudad de Madrid y la obtenida por los médicos forenses, denotan convergencia, coherencia y consistencia, sobre los aspectos nucleares de las imputaciones en contra de SANTIAGO URIBE VÉLEZ, circunstancia positiva que, además, permite dictaminar la estabilidad argumentativa del testigo.


Hasta acá los apartados de la resolución de acusación en contra de Santiago Uribe Vélez, que como se dijo anteriormente, se publican en este blog con el único motivo de generar conocimiento frente al tratamiento de aspectos relacionados con la psicología jurídica, por lo que dejamos al lector las siguientes preguntas:

¿Es creíble la argumentación de la defensa?
¿Es creíble el testimonio del testigo?
¿Es creíble la argumentación de la Fiscalía?

El texto completo se encuentra en: