martes, 23 de febrero de 2016

Según la Corte Constitucional, EPS deben garantizar derechos de los enfermos mentales

Cuando un paciente carece de apoyo familiar, o el cuidado de aquél resulta una carga excesiva para una familia que no tiene capacidad física, económica o emocional, el Estado -directamente o por conducto de una EPS- debe garantizar la prestación del servicio de salud que requiere para el manejo de la enfermedad mental que el afectado presenta.

En esos términos, al resolver una acción de tutela, la Corte Constitucional le ordenó a Alianza Medellín Antioquia EPS SAS (Savia Salud) autorizar la internación de un paciente con esquizofrenia en una unidad de salud mental, conforme a lo prescrito por el médico tratante, quien aseguró que el afectado “ha estado agitado, no duerme bien en la noche, es ansioso, impulsivo, come poco y presenta actitud alucinatoria”.

Pese a esta situación, la EPS en mención se negó a autorizar la internación del enfermo en una unidad de salud mental porque “el paciente tiene un problema social y no de salud”, y porque dicho trámite está excluido del plan de beneficios de salud, por cuanto no es un servicio médico, sino “de alojamiento y cuidados, para supervisar que el usuario reciba el tratamiento formulado”.

La Corte, no obstante, concluyó lo contrario al afirmar que la atención médica de enfermedades mentales y las demás tecnologías en salud asociadas a esa especialidad son prestaciones incluidas dentro de los beneficios del Plan Obligatorio de Salud (POS). Por lo tanto, las entidades encargadas de prestar la atención en salud deben suministrar la atención o el tratamiento que el médico tratante prescriba a un paciente para el manejo de la enfermedad que presenta, evitando cualquier acto que atente contra su integridad física y la de sus familiares.

Apoyada en decisiones anteriores, afirmó que “la drogadicción crónica es una enfermedad psiquiátrica que requiere tratamiento médico en tanto afecta la autodeterminación y autonomía de quien la padece, dejándola en un estado de debilidad e indefensión que hace necesaria la intervención del Estado en aras de mantener incólumes los derechos fundamentales del afectado.

Fuente:
El Espectador

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